Casación No. 43-2009

Sentencia del 09/06/2010

“...La Cámara Penal al realizar el análisis de la sentencia que se impugna y las argumentaciones expuestas por el recurrente estima pertinente señalar que el submotivo regulado en el inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, procede cuando el tribunal sentenciador no resuelve todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación, o bien, cuando éste no se pronunció sobre las alegaciones del defensor. En el presente caso de lo expuesto por el casacionista, se determina que los argumentos realizados por éste no tienen relación con el caso de procedencia invocado, evidenciándose con ello la inconsistencia e incongruencia en la fundamentación del submotivo de procedencia invocado, lo anterior en virtud de que la norma legal que se denuncia como infringida en el presente caso no guarda relación con el submotivo denunciado, por cuanto que el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, se refiere a la falta de fundamentación de la sentencia que constituye un requisito formal de validez de la misma, la cual debe en todo caso ser denunciada como violada en base a otro submotivo distinto al que se resuelve, (...)...”